Última actualización: 08-11-2024

Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas alcohólicas

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¿Dónde se aplican?

En la Península e Islas Baleares. Los envíos desde estos territorios a Ceuta o Melilla, o viceversa, serán respectivamente importaciones o exportaciones.

Con relación a las Islas Canarias se aplicará sobre la cerveza, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas. En el caso de vino y bebidas fermentadas no hay Impuesto Especial en Canarias.

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¿Qué productos gravan estos impuestos?

  • Cerveza o mezclas de cerveza con bebidas no alcohólicas.
  • Vino y bebidas fermentadas (sidra).
  • Productos intermedios (vinos de Jerez o de Oporto, mistelas, vinos dulces, vermuts, etc.).
  • Alcohol y bebidas derivadas o espirituosas.

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Exenciones

Además de los supuestos generales ya mencionados en la sección de información general,  están exentas con carácter específico para el alcohol y bebidas alcohólicas:

  • Alcohol y bebidas alcohólicas que se destinen a la producción de vinagre.
  • Las siguientes importaciones de bebidas alcohólicas:
  1. Importaciones de viajeros: conducidas personalmente por viajeros mayores 17 años, procedentes de otros países no miembros de la UE, (Ceuta y Melilla no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea y a estos efectos se consideran no pertenecientes a la Unión). Se detallan en los enlaces indicados en el apartado Enlaces de Interés, al final de esta página.

  2. Los pequeños envíos expedidos, con carácter ocasional, desde un país tercero, de particular a otro particular, sin que medie pago.  

  • Las bebidas alcohólicas entregadas por tiendas libres de impuestos de puertos y aeropuertos, y transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen, por vía aérea o marítima, a un tercer país o territorio tercero distinto de las Islas Canarias. Los compradores deben mostrar su título de transporte aéreo o marítimo.  

Además, existen también unos supuestos concretos de exención, cuando no sea objeto de consumo humano por ingestión como:

  • Alcohol que se destine a ser totalmente o parcialmente desnaturalizado.
  • Alcohol destinado a la fabricación de medicamentos o a su utilización en centros de atención médica o con fines exclusivamente docentes o científicos.

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Devoluciones

  • Preparación de aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios y bebidas analcohólicas.
  • Cuando se utilicen directamente, o como componentes de productos semielaborados, para la producción de alimentos rellenos.  
  • La devolución a fábrica o depósito fiscal y la destrucción bajo control de la Administración de bebidas alcohólicas no adecuadas para el consumo humano.

Por último, la expedición de productos desde Canarias a otros Estados de la UE dará derecho a la devolución de las cuotas previamente soportadas en Canarias.

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Tipos impositivos

Cerveza

Base imponible volumen en hectolitro de producto terminado a temperatura de 20º C. Tipos: en función de su graduación alcohólica o de su grado plato.  

 

Vino y bebidas fermentadas

La base imponible volumen en hectolitros de producto acabado, a la temperatura de 20 º C. El tipo impositivo es de 0 euros por hectolitro.

 

Productos intermedios

Base imponible volumen en hectolitros de producto acabado a la temperatura 20ºC.

El tipo impositivo, en función del grado alcohólico volumétrico adquirido, fijándose en 38,48 euros por hectolitro grado alcohólico adquirido no superior al 15% o 64,13 euros por hectolitro en los demás. En Canarias, ambos tipos son inferiores.

Alcohol y bebidas derivadas

La base imponible volumen en hectolitros de alcohol puro, a la temperatura de 20º C.    

El tipo impositivo 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro. En Canarias el tipo de impositivo es inferior.  Tipos más reducidos para los regímenes especiales de destilación artesanal y el régimen de cosechero.

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Pago y registro e inscripción

Cerveza

Modelo 561(Abre en nueva ventana) autoliquidación telemática trimestral (veinte primeros días segundo mes siguiente al periodo) o mensual grandes empresas (veinte primeros días tercer mes siguiente al periodo).  

 

Vino y bebidas fermentadas

No hay obligación de declarar ni ingresar nada por este impuesto concreto. Los operadores del sector deben cumplir las reglas de control, circulación, contabilidad.

 

Productos intermedios

Modelo 562(Abre en nueva ventana) Autoliquidación. Presentación telemática.

  • Plazos trimestrales: veinte primeros días del segundo mes siguiente al período.

  • Plazos mensuales grandes empresas: veinte primeros días tercer mes siguiente al período.

 

Alcohol y bebidas derivadas

Modelo 563(Abre en nueva ventana) Autoliquidación. Presentación telemática. Plazos de presentación:

  1. Mensual, (grandes empresas) veinte primeros días del tercer mes siguiente al final del periodo de liquidación.

  2. Trimestral, veinte primeros días del segundo mes siguiente al final del periodo de liquidación.

Todas las bebidas derivadas deben llevar adherida a sus botellas o envases el modelo oficial de marca fiscal (precinta) aprobado por el Ministerio de Hacienda.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Hacienda
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Subdirección de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales.