Información general Impuesto sobre Sociedades
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Trámites para la creación de una empresa
Al crear una empresa, es preciso realizar los siguientes trámites:
- Solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores ( modelo 036 ).
- Llevar documentación contable. En los siguientes enlaces encontrarás información para empresarios individuales y profesionales y para empresas .
- Presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Encontrarás más información en el siguiente enlace .
Recientemente se ha aprobado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (BOE 29 de septiembre), de la empresa, cuyo objetivo es facilitar la creación de nuevas empresas, por un lado, y, por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.
Con esta finalidad, la ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas. La eliminación de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha tiene por objeto promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y pretende, asimismo, ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
La modificación lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva.
Esto es, esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible. Para ello, en segundo lugar, se impulsa la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. BOE 29/09//2022: Disposición 15818 del BOE núm. 234 de 2022
Definición y contribuyentes
El Impuesto sobre Sociedades (IS en adelante) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.
La personalidad jurídica, con carácter general, es la circunstancia que atribuye la condición de contribuyente en el IS. Esto es, el IS grava, en principio, las rentas percibidas por las personas jurídicas, pero además son contribuyentes del IS aun cuando no tengan personalidad jurídica una serie de entidades, de tal forma que podemos distinguir dos tipos de contribuyentes:
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Contribuyentes con personalidad jurídica. De acuerdo con el artículo 35 del Código Civil las personas jurídicas se clasifican en dos grandes grupos:
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De interés público: corporaciones, asociaciones y fundaciones.
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De interés privado: sociedades mercantiles, sociedades civiles con objeto mercantil (no tienen objeto mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras y las de carácter profesional a las que resulte de aplicación la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales ).
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Además, son contribuyentes del IS las sociedades agrarias de transformación, las sociedades laborales, entidades públicas empresariales, agencias estatales, mutuas y mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales, consorcios, cofradías de pescadores, juntas de compensación, comunidades de regantes, comunidades de aguas y heredamientos de Canarias y fundaciones bancarias.
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Contribuyentes sin personalidad jurídica. Son contribuyentes del IS, aun cuando no tengan personalidad jurídica, los siguientes patrimonios: Fondos de inversión, Uniones temporales de empresas, Fondos de capital-riesgo y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado, Fondos de pensiones, Fondos de regulación del mercado hipotecario, Fondos de titulización, Fondos de garantía de inversiones, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común y Fondos de Activos Bancarios (FAB).
Con carácter general las entidades en atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepcionalmente son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español. Con la finalidad que no den lugar a una asimetría híbrida, se convierten a determinadas entidades en régimen de atribución de rentas en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y respecto de determinadas rentas que pudieran generar una asimetría híbrida con terceros países.
Declaración del Impuesto sobre Sociedades
Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.
La base imponible del IS será el importe de la renta obtenida en el período impositivo por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, en términos generales. Es decir, la base imponible estará determinada por la diferencia de ingresos y gastos con ciertas matizaciones.
Cómo se determina la base imponible
- Método de estimación directa,
- Método estimación objetiva cuando la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) determine su aplicación y,
- Subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley del impuesto, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
La base imponible será el resultado contable corregido con los preceptos establecidos en la Ley del Impuesto.
En el método de estimación objetiva, la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la ley del impuesto.
Tipo impositivo
El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, deben tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio , con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El tipo de gravamen del 15 por ciento no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, entendiendo por esta, aquella que no realiza una actividad económica, en el sentido de que más de la mitad de su activo este formado por valores o no afecto a una actividad económica.
A partir de 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
Tributaran a otros tipos las siguientes sociedades y entidades:
- Tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
- Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30 por ciento.
- Tributarán al 10 por ciento las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo .
- Tributarán al tipo del 1 por ciento:
a) Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva , siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4.
b) Los fondos de inversión de carácter financiero siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 5.4 de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre .
c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva , distintos de los previstos en la letra d) siguiente (Sociedades de Inversión inmobiliaria que desarrollan la promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas al arrendamiento), siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en los artículos 5.4 y 9.4 de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las Instituciones de Inversión Colectiva no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos 3 años desde su adquisición.
d) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario que, además de reunir los requisitos previstos en la letra c) anterior, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan determinadas condiciones.
e) El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el artículo veinticinco de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de regulación del mercado hipotecario .
- Tributarán al tipo del cero por ciento los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre .
- Tributarán al tipo del 30 por ciento las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos .
- Tributarán al tipo de gravamen especial que resulte de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades de la Zona Especial Canaria, por la parte de base imponible correspondiente a las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
- Las empresas emergentes, de conformidad con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, tributarán al tipo del 15% en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 determinados contribuyentes ( aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal) la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por la reserva de nivelación, dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.
Entidades de nueva creación
Los contribuyentes que tributen al tipo del 15 por ciento por ser entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima será el 10 por ciento de la base imponible.
No se aplica la cuota mínima a los siguientes contribuyentes
No se aplicará la cuota líquida mínima a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la Ley 27/2014 ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Entidades de crédito
Las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos la cuota líquida mínima será el 18 por ciento de la base imponible.
Entidades cooperativas
En las entidades cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Zona Especial Canaria
Las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Reglas para determinar la cuota líquida mínima
Existen Reglas para determinar la cuota líquida mínima en el Impuesto sobre Sociedades, si como consecuencia de la aplicación de las mismas no se pueden aplicar las deducciones para incentivar determinadas actividades total o parcialmente, las cantidades no deducidas podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
Régimen especial en las Islas Canarias e Illes Balears
Las Islas Canarias, por sus singularidades territoriales, tiene reconocido un régimen económico fiscal especial. Las circunstancias geográficas del archipiélago, reconocido como región ultraperiférica de la UE, así como la lejanía del resto del territorio nacional justifican por sí mismas la existencia de esas peculiaridades. Agencia Tributaria: Beneficios fiscales en Canarias - ¿Dónde están regulados los beneficios fiscales aplicables en Canarias?
En reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1-1-2023 y el 31-12-2028, se introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
Periodo impositivo
El período impositivo al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades coincide con el ejercicio económico de cada entidad.
Reglas particulares:
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:
- Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.
- Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad, o la modificación de sus estatuto o régimen jurídico y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad, o la modificación de su estatuto o régimen jurídico y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
En resumen:
- En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.
- La duración del período impositivo puede ser de 12 meses coincidentes o no con el año natural o inferior a doce meses.
- En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.
Devengo y plazo de declaración
El Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.
Presentación y pago de la declaración:
- Presentar la declaración dentro del plazo: La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Se presentará obligatoriamente por Internet con certificado electrónico. Así, en general, para contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio.
- Pago del Impuesto en plazo: Los contribuyentes cuyo período impositivo coincida con el año natural se presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico la declaración del Impuesto sobre Sociedades; pueden domiciliar el pago del 1 al 20 de julio.