Inscribirte como residente
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Solicitud
Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su Inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Para ello, deben solicitar cita previa.
Plazo
La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y su fecha de registro.
Documentación
Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante o, si está caducado, copia de este y de la solicitud de renovación, así como la documentación (original y copia), en función de los supuestos en los que se encuentre el solicitante:
Trabajadores
- Los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo. En todo caso, se admitirá la presentación del contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Los trabajadores por cuenta propia aportarán una prueba de que trabajan por cuenta propia. En todo caso, se admitirá la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social.
Personas que no ejercen actividad laboral
Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones:
- Seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de salud.
- Disposición de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia. La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Estudiantes
Los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, deberán presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país siempre que proporcione una cobertura completa en España. No obstante, se estimará cumplida esta condición si el estudiante cuenta con una tarjeta sanitaria europea con un periodo de validez que cubra todo el período de residencia y que le habilite para recibir, exclusivamente, las prestaciones sanitarias necesarias.
Información de Entidades Locales
Para solicitar la residencia, debes estar registrado en tu Ayuntamiento. Ese registro se denomina “Padrón”.
Accede al mapa de Entidades Locales para seleccionar el municipio de tu interés.
Referencias legales y/o técnicas
- Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
- Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europe
- Orden PRE/1490/2012 por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007
- Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero
- Acuerdo sobre libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Confederación Suiza de 21 de junio de 1999
- Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación