Última actualització: 15-11-2024

IVA: Registro y pago

Contenido de esta página

Qué es el NIF-IVA

Se trata de un número que identifica a empresarios y personas jurídicas no empresarios, necesario para llevar a cabo determinadas operaciones intracomunitarias.

Coincide con el número de identificación fiscal asignado para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria (NIF) con el prefijo ES.

Más información sobre el NIF-IVA(Abre en nueva ventana) .

Volver arriba

A quién se aplica el NIF-IVA

El NIF-IVA se asignará, con algunas excepciones, a las siguientes personas o entidades:

  1. Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.

  2. Los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA español que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).

  3. Los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA español que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de dichos servicios.

  4. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

Volver arriba

¿Cómo se solicita el NIF-IVA?

Directamente por el interesado cuando solicite la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) cumplimentando la declaración censal de alta o modificación, modelo 036(Abre en nueva ventana) .

La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

IMPORTANTE: El operador no constará en VIES si no ha cumplimentado correctamente el modelo 036(Abre en nueva ventana) y, en concreto, no ha marcado la casilla 582 solicitando el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Más información en español e inglés(Abre en nueva ventana) .

Volver arriba

Obligaciones registrales

Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros registros:

  •  Libro registro de facturas expedidas.
  •  Libro registro de facturas recibidas.
  •  Libro registro de bienes de inversión.
  •  Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Los Libros registro del IVA deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por quienes tengan un periodo de presentación de autoliquidaciones mensual u opten por este sistema.

Más información sobre las obligaciones registrales(Abre en nueva ventana)  (en español e inglés).

Volver arriba

Obligaciones de facturación

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma.

También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

En todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
  • Cuando el destinatario de la operación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Más información sobre las obligaciones de facturación(Abre en nueva ventana) (en español e inglés).

Volver arriba

Pago del impuesto

El período de liquidación coincide con el trimestre natural.

No obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes natural cuando se trate de los sujetos pasivos que a continuación se relacionan:

  • Aquéllos cuyo volumen de negocios hubiese sido, durante el año natural precedente, superior a 6.010.121 euros.
  • Aquéllos que estén autorizados a solicitar la devolución de los saldos a su favor existentes al término de cada período de liquidación.

La declaración y pago del impuesto deberá efectuarse,  a través del  modelo 303(Abre en nueva ventana) :

  • durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral (treinta días en el caso del cuarto trimestre) o
  • durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente si el periodo es mensual.

Los sujetos pasivos deben formular también una declaración anual recapitulativa ( modelo 390(Abre en nueva ventana) ).

Ambos modelos se presentarán por vía electrónica con un certificado electrónico reconocido (certificado electrónico o DNI-e) y sistema Cl@ve.
Los ciudadanos de la UE que cuenten con un identificador español (DNI, NIE, NIF L o NIF M) podrán utilizar su identificación digital nacional (identificación eIDAS). Más información en Agencia Tributaria: Acceso ciudadanos UE (eIDAS)

Volver arriba

Autoridad responsable de la información

Ministerio Hacienda
Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) Departamento de Gestión
Subdirección General de Información y Asistencia