Impuesto especial sobre la electricidad
Contenido de esta página
¿Dónde se aplica y que operaciones grava este impuesto?
Consumo o autoconsumo de energía eléctrica en todo el territorio español.
Supuesto de no sujeción
El consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW).
Exenciones
- Suministros diplomáticos, organismos internacionales y miembros del Tratado del Atlántico Norte.
- Suministro de electricidad generada por pilas de combustibles.
- Autoconsumos por instalaciones del régimen retributivo específico, o con tecnología renovable o cogeneración y autoconsumos en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades.
Tipos impositivos
La base imponible será la misma base que el Impuesto sobre el Valor Añadido. En los periodos sin consumo real no se exige el impuesto.
-
Reducciones del 85% en función de los usos, en ciertos casos.
-
Reducción del 100 %, sobre la energía directamente suministrada a embarcaciones atracadas en el puerto, que no sean privadas de recreo.
El tipo de gravamen es el 5,11269632 % como regla general. Excepcionalmente el tipo es del 0,5 % si el suministro o consumo se devenga entre el 16 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, del 2,5% si el suministro o consumo se devenga entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024 y del 3,8% si el suministro o consumo se devenga entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de junio de 2024.
Pago
Modelo autoliquidación mensual o trimestral 560 , en los veinte días siguientes a la finalización del período.
Registro e inscripción
En el registro territorial del lugar donde se ejerza la actividad, o del domicilio fiscal. Están obligados, los contribuyentes y beneficiarios de exenciones y reducciones, quienes deberán aportar a su suministrador la tarjeta código identificación de electricidad (CIE) para acreditar este beneficio. Los beneficiarios de la reducción del 100% no tienen obligación de inscripción.