Compraventa de bienes inmuebles. Impuestos
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Tributación de compraventa de bienes inmuebles
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La venta de inmuebles nuevos por el promotor (primeras entregas) tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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La venta de inmuebles usados por parte de empresarios (segundas y ulteriores entregas de edificaciones) tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP). En caso de que el comprador sea otro empresario, tributa por IVA cuando se cumplan determinados requisitos.
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La venta de inmuebles por particulares tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
El IVA en la compra de inmuebles
La compra de una vivienda nueva supone para el comprador la obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA que soporta el comprador es el resultado de multiplicar el precio de la misma por el tipo impositivo vigente en el momento de la compra. El pago se realiza al vendedor quien, a su vez, ingresará el impuesto en la Hacienda Pública.
Se entiende por "primera entrega" de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que previamente las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes.
Para más información, puede consultar el calificador inmobiliario.
Tipo aplicable
Los tipos impositivos establecidos actualmente son:
- 10% en la venta de viviendas
- 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública
- 21% en la venta de otro tipo de inmuebles
El ITP y AJD en la compra de inmuebles
El ITPAJD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas según lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA) de régimen común y Ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en cuyo artículo 33 se establece que la gestión del impuesto corresponde a la comunidad autónoma en la que se encuentran los inmuebles. Los tipos impositivos son distintos para cada comunidad autónoma.
Ceuta y Melilla
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido la competencia del impuesto en el marco de cesión, por lo que la competencia corresponde al Estado, siendo asumida respectivamente por las Delegaciones de Ceuta y Melilla.
La autoliquidación del Impuesto se realiza en el Modelo 600.
Información por Comunidades Autónomas
Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La
Información de Entidades Locales
Algunos Ayuntamientos tienen establecido un Impuesto al vendedor por el aumento de valor de la venta de bienes inmuebles urbanos (edificios y terrenos edificables).
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