Inscribir a familiares no ciudadanos de la UE
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Residencia de familiares no ciudadanos de la UE. Solicitud
Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o Suiza incluidos en el ámbitos de aplicación del Real Decreto 240/2007 que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un periodo superior a tres meses, y están sujetos a la obligación de solicitar y obtener la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.
El fallecimiento del ciudadano de la Unión no supondrá la pérdida del derecho de residencia de los miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido en el estado miembro de acogida en calidad de miembros de su familia durante al menos un año antes del fallecimiento del ciudadano de la Unión.
En estos supuestos antes de adquirir el derecho de residencia permanente, el derecho de residencia de los interesados seguirá estando sujeto al requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta propia o ajena, que están estudiando y / o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse durante su periodo de residencia en una carga para la asistencia social para España, así como un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en España, de una persona que cumpla estos requisitos.
El divorcio, la anulación del matrimonio o el fin de la unión registrada no supondrán la pérdida del derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro:
- cuando el matrimonio o la unión registrada haya durado, hasta iniciarse el procedimiento judicial de divorcio o de anulación o fin de la unión registrada, al menos tres años, de los cuales uno al menos en el estado miembro de acogida, o
- cuando la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión hubiere sido confiada al cónyuge o a la pareja que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro por mutuo acuerdo entre los cónyuges o la pareja registrada o por decisión judicial, o
- cuando así lo exigieran circunstancias especialmente difíciles, como por ejemplo, haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o la unión registrada,
- cuando, por mutuo acuerdo entre los cónyuges o las parejas registradas o por decisión judicial, el cónyuge o la pareja que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro, tenga derecho a visitar al menor, siempre que el órgano judicial haya dispuesto que dicha visita tenga lugar en el Estado miembro de acogida, y por el periodo de tiempo necesario.
En estos supuestos, antes de adquirir el derecho de residencia permanente, el derecho de residencia de los interesados seguirá estando sujeto al requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta propia o ajena, que están estudiando y / o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse durante su periodo de residencia en una carga para la asistencia social para España, así como un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en España, de una persona que cumpla estos requisitos.
Plazo
La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea deberá presentarse personalmente por el familiar en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaria de policía correspondiente.
En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
La expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en un plazo de tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Documentación
Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión, deberá presentarse personalmente por el familiar la documentación siguiente (original y copia):
- Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de este y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar.
- En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituye una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
- Si es hijo del ciudadano o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
- Si es hijo menor de edad y no reside en España, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión.
- Si es ascendiente, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
- DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
- Si se trata de otros miembros de la familia, a los que hace referencia el articulo 2.bis 1 a) del real Decreto 240/2007, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia
- Tres fotografías
- Tasa por el importe legalmente establecido
Información de Entidades Locales
Para solicitar la residencia, debes estar registrado en tu Ayuntamiento. Ese registro se denomina “Padrón”.
Accede al mapa de Entidades Locales para seleccionar el municipio de tu interés.
Referencias legales y/o técnicas
- Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
- Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europe
- Orden PRE/1490/2012 por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007
- Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero
- Acuerdo sobre libre circulacion de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Confederación Suiza de 21 de junio de 1999
- Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación