Última actualització: 21-10-2024

Jornada laboral, permisos y vacaciones

Contenido de esta página

Introducción

La ley fija condiciones y límites, y los reglamentos los aplican.

Los convenios colectivos(Abre en nueva ventana) pueden concretarlos.

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Jornada de trabajo

Estas cuestiones se regulan en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) .

También se recogen en la Guía Laboral(Abre en nueva ventana) :

  • Duración fijada en convenio colectivo: Máxima de 40 horas de trabajo efectivo (media semanal en un año).
  • Descanso entre jornada y jornada: 12 horas.
  • Máximo de horas de trabajo ordinario al día: 9 horas.
  • Tras 6 horas de trabajo continuado, debe hacerse un descanso de 15 minutos. 
  • Existen límites más protectores para trabajadores de más de 16 y hasta 18 años de edad.
  • Es posible distribuir la jornada irregularmente por convenio colectivo.
  • La empresa tiene que llevar un registro diario de jornada.
  • Hay adaptaciones para ciertas actividades. Consulta el  Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.(Abre en nueva ventana)
  • También son posibles adaptaciones para conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Existen reglas más estrictas para trabajo nocturno y a turnos. (artículo 36 Estatuto de los Trabajadores)(Abre en nueva ventana) .
 

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Horas extraordinarias

Estas cuestiones se regulan en el  artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) .

También se recogen en la Guía Laboral(Abre en nueva ventana) :

  • Es la jornada realizada por encima de la jornada ordinaria.
  • Son voluntarias, salvo pacto en convenio colectivo.
  • Se compensan en salario (mínimo como la hora ordinaria), o por descanso en los 4 meses siguientes.
  • Máximo 80 horas al año.
  • No se consideran como tales las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Para su cómputo, se registrará la jornada día a día. Se reflejará en el recibo de salarios.
 

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Permisos remunerados

Estas cuestiones se regulan en el  artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) .

También se recogen en la Guía Laboral(Abre en nueva ventana) :

  • Descanso semanal: día y medio, acumulable en periodo de 14 días.
  • Fiestas laborables: 14 al año. Retribuidas y no recuperables.
  • Permisos retribuidos, ausencia al trabajo, previo aviso y justificación, por ciertas causas.
    • Matrimonio: 15 días.
    • Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización, etc. de parientes hasta el segundo grado: 2 días. 4 días si tiene que hacer un desplazamiento.
    • Traslado de domicilio: 1 día.
    • Tiempo indispensable para cumplir deber inexcusable, público y personal.
    • Realizar funciones sindicales, en términos legales y convencionales.
    • Exámenes prenatales y preparación al parto. Preparación para la adopción. Tiempo indispensable.

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Vacaciones anuales

Estas cuestiones se regulan en el  Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores(Abre en nueva ventana) .

También se recogen en la Guía Laboral(Abre en nueva ventana) :

  • El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, no puede ser inferior a treinta días naturales.
  • El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

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Incapacidad temporal

Es la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

También tienen la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

La información sobre esta prestación (beneficiarios, requisitos, cuantía de la prestación, duración, causas de extinción, gestión y documentación, etc.) se facilita en la Guía Laboral y en la  página web de la seguridad social.(Abre en nueva ventana)

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Reconocimientos médicos

Reconocimientos médicos según el artículo 22 Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales(Abre en nueva ventana) : La vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo es obligatoria para el empresario y por cuenta del mismo.

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