Última actualització: 09-02-2024

Rescisión del contrato

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El contrato que tenía firmado con mi trabajador ha finalizado o ha quedado resuelto, ¿Qué trámites tengo que realizar ante la Seguridad Social?

Como empresario, tienes la obligación de tramitar la baja de tus empleados en el Régimen  de la Seguridad Social correspondiente  (Régimen General, Minería del carbón o de Trabajadores del Mar) cuando se produzca el cese de la actividad laboral.  La baja de un trabajador sólo podrás tramitarla de forma electrónica a través del Sistema  RED.(Abre en nueva ventana)

El Sistema RED es un servicio electrónico que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a través del cual deben remitirse a esta Entidad los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores, así como de cotización y recaudación, de acuerdo con las disposiciones establecidas al efecto.

Para poder utilizar este Sistema es necesario que la Seguridad Social autorice previamente a los usuarios (autorizado RED). Puedes actuar directamente o nombrar a un tercero que te represente, dentro del ámbito del Sistema RED.
 

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¿Qué plazo tengo para solicitar la baja de mis empleados?

El empleador o empresario tiene que solicitar la baja dentro de los tres días siguientes a aquél en que cese la actividad por cuenta ajena.

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¿Qué ocurre si presento la baja de un trabajador fuera de plazo?

Si solicitas la baja de un trabajador fuera de plazo, tendrás obligación de cotizar por él ante la Seguridad Social hasta el mismo día en que comuniques la baja. Si la solicitud se hace en plazo, la obligación de cotizar se extingue el día del cese en el trabajo.

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Quiero dar de baja en la Seguridad Social a mi empleado/a de hogar, ¿qué tengo que hacer?

Como empleador tienes la obligación de tramitar la baja de tu empleado/a de hogar cuando se produzca el cese de la actividad laboral.  Al tratarse de un trabajador del hogar familiar, la baja podrás tramitarla de forma electrónica a través de los servicios de IMPORT@SS con tu identificación electrónica o a través de SMS si has comunicado tu teléfono a la Seguridad Social. Tu amig@  ISSA(Abre en nueva ventana) te puede guiar y ayudar en todos estos trámites.

Si no dispones de identificación electrónica, puedes “ Presentar una solicitud(Abre en nueva ventana) ”. Para ello necesitarás tu documento de identidad, un correo electrónico, un dispositivo electrónico con cámara y cumplimentar el modelo  TA2/S-0138(Abre en nueva ventana) . También podrás realizar este trámite a través del Sistema RED(Abre en nueva ventana)

Esta obligación de comunicar la baja puede corresponder  al propio empleado de hogar si presta servicios durante menos de 60 horas al mes y así lo habéis acordado. Para ello puede utilizar los mismos canales que un empleador.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Tesorería General de la Seguridad Social