Reconocimiento de género
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¿Qué es la rectificación registral de la mención del sexo?
Es el trámite que permite el cambio de la mención registral relativa al sexo de una persona en su inscripción de nacimiento. En la mayoría de las ocasiones (aunque no necesariamente), la rectificación va acompañada del cambio de nombre propio para adaptarlo al sexo solicitado. La atribución del nuevo nombre, en cualquier caso, debe ser conforme con las reglas generales de cambio en esta materia.
Quién puede solicitarla
Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años puede solicitarla por sí misma ante el Registro Civil.
Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas asistidas en el procedimiento por sus representantes legales y, si hubiera desacuerdo de los representantes legales entre sí o con la persona menor de edad, se nombrará un defensor judicial.
Las personas con discapacidad también podrán solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo con las medidas de apoyo que precisen.
Las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la rectificación previa autorización judicial.
Requisitos que se deben cumplir
A partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (2 de marzo de 2023) ya no es necesario aportar informe médico o psicológico alguno relativo a la disconformidad con el sexo consignado en la inscripción de nacimiento ni la previa modificación de la apariencia de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud que incluirá, en su caso, la elección del nuevo nombre, además de los datos de identidad.
Dónde se debe solicitar
La solicitud puede presentarse presencialmente o por correo certificado en cualquier registro civil.
Autorización
Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca en el registro. En dicha comparecencia, la persona encargada del registro recogerá la manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ya ostente.
Una vez suscrita la comparecencia inicial, se citará a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
Si en esta segunda comparecencia se ratifica la solicitud, se dictará resolución dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
Cuándo produce efectos
La rectificación tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil y permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.
La rectificación registral del sexo es reversible, de modo que, transcurridos seis meses desde la inscripción, las personas que hubieran promovido tal rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba originalmente siguiendo el mismo procedimiento.
Dónde debe inscribirse
Es necesario tener en cuenta que se está efectuando la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil que, por su complejidad, se está llevando a cabo de forma progresiva, de manera que, durante un periodo transitorio, deberán convivir dos sistemas.
En aquellos registros civiles que aún no dispongan de la nueva aplicación Dicireg, la rectificación se inscribirá en el registro civil donde conste practicada la inscripción de nacimiento de la persona interesada al margen del asiento.
Además, la persona inscrita podrá solicitar el traslado total del folio registral y no se dará publicidad del cambio sin autorización especial.
Una vez finalizada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil, cuando se haya generalizado el uso de la aplicación Dicireg, las oficinas ya serán interoperables, de modo que la inscripción de la rectificación se efectuará en la oficina donde se haya llevado a cabo el procedimiento de rectificación.
Información por Comunidades Autónomas
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Referencias legales y/o técnicas
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil
- Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
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